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Obligaciones fiscales tras cerrar un negocio

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Al igual que muchas etapas se abren, otras llegan a su fin. Bien porque no iba cómo querían, o por jubilación. Siempre tienen lugar actividades que bajan la persiana.

La creencia generalizada es que desde el momento en el que te das de baja te puedes olvidar ya de todo, que no hay más obligaciones fiscales, pero esto no es así. A pesar de haber cesado en tu actividad, tendrás que seguir rindiendo cuentas ante Hacienda, al menos hasta la declaración de la renta que se hace al año siguiente. Os lo explicamos a continuación.

Por un lado están las obligaciones trimestrales:

Como veníais haciendo tiempo atrás, hay una serie de impuestos que se pagan de manera trimestral. El trimestre que os deis de baja no es menos. Si os habéis dado de baja por ejemplo el 15 de Febrero, tenéis que presentar las obligaciones del primer trimestre, que se hacen en Abril.

-El IVA (Modelos 300,310,370)

- Pagos Fraccionados IRPF (Modelo 130)

-Retenciones al arrendador del local o a trabajadores (Modelo 110, Modelo            115)

-Modelo 349 por las operaciones intracomunitarias

 

Por otro lado quedarán por cumplir las obligaciones anuales:

Como sabéis existen una serie de modelos fiscales que se cumplimentan una vez al año, en Enero y Febrero del año siguiente, será entonces cuando acaben nuestras obligaciones fiscales, sin olvidar la declaración de la renta donde incluiremos todos los rendimientos te actividades económicas del año anterior.

-El IVA (Modelos 390,391,392)

-Resumen anual de retenciones al arrendador del local y a los trabajadores (Modelo 180 y 190)

-Resumen de operaciones con terceros mayores a 3005.06€ (Modelo 347)

Por tanto, cuando se decide cerrar un negocio a principios de año, hay que ser conscientes de que las obligaciones fiscales se dilatan hasta mediados del año siguiente. Desde Gipuzkoautonomo nos encargamos de todo en estos casos para que estéis al día con vuestras obligaciones fiscales y no se os olvide la presentación de ningún modelo tributario.

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