Actualmente los autónomos solo podemos solicitar el cambio en nuestra base de cotización dos veces al año, con efectos para el primer y segundo semestre del año. Si solicitamos el cambio entre el 1 de Enero y 30 de Abril, el cambio entrará en vigor el 1 de Julio. Por el contrario, si lo hacemos entre el 1 de Mayo y el 31 de Octubre, el cambio se dará a partir del 1 de Enero del año siguiente.
Es un tema que generalmente los autónomos tardamos en plantearnos, bien por estar en los primeros años como autónomos o por ver muy lejos aún el momento de jubilarnos. No obstante es un tema muy a tener en cuenta.
Desde Gipuzkoautonomo queremos hacer hincapié en esta cuestión, puesto que hay algo importante que no se tiene en cuenta al hacer esta afirmación, la base de cotización no solo marca la cuantía de la pensión de jubilación, será la cantidad en base a la cual uno cobra cuando está de baja.
Bien es cierto que hay una serie de límites a la hora de establecer la base de cotización, veamos las diferentes situaciones que se pueden dar:
a) Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.
Trabajadores que a 01/01/2016 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
Trabajadores que, a 1 de enero de 2016, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
· b) Base de Cotización 48 ó más años de edad.
Trabajadores que a 01/01/2016, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales.
· c) Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.
Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.945,80 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, con el tope de la base máxima.
d) Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados.
Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.945,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros/mensuales.
Si la última base de cotización es superior a 1.945,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en el caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social está diseñando una Orden Ministerial para permitir a los autónomos elegir sus bases de cotización cada mes y no sólo dos veces al año, como sucede actualmente. La normativa, aún no publicada, permitirá a los trabajadores por cuenta propia modifica con carácter mensual su base de cotización y elegir entre la mínima y la máxima.
El objetivo es que estos trabajadores adapten su cotización a sus ingresos reales. Así, dadas las oscilaciones de los ingresos que perciben los emprendedores, éstos podrán adecuar sus bases de cotización y no aferrarse a una única base -que suele ser la mínima-.
Es un tema que está en mente desde hace tiempo, que los autónomos coticen en función de lo facturado. Mientras no haya gobierno parece que este tipo de medidas seguirán estancadas, veremos que desenlace tienen.
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