Los últimos meses de 2015 fueron un quebradero de cabeza para muchos autónomos y comerciantes que no sabían como iban a tributar en 2016 a pesar de faltar escasos días para entrar en el nuevo año.
En Noviembre de 2014, se modificó la Ley 27/2014 reformando de esta manera el impuesto de sociedades. Con esta modificación, las sociedades civiles con objeto mercantil empezarían a tributar por el impuesto de sociedades a partir del 1 de Enero de 2016.
No obstante tras una instrucción de Hacienda el pasado 13 de Noviembre de 2015, se dispararon los rumores de que las Comunidades de Bienes con ánimo de obtener ganancias y lucros comunes serían consideradas como sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades desde el 1 de Enero de 2016.
Hasta los últimos días del año pasado no se saía que iba a pasar con las Comunidades de Bienes, pero finalmente todos los autónomos y pequeños comercios constituidos como tal, tanto con carácter mercantil como si no, seguirán tributando como lo venían haciendo, mediante tributación de rentas de los socios comuneros por IRPF.
Son las Sociedades Civiles por tanto las que han cambiado su tributación, su beneficio se integrará en su totalidad al Impuesto de Sociedades, y lo que tributaran por IRPF los socios serán sus propias nóminas. Las Sociedades Civiles que quieran cambiarse a otras figuras jurídicas tienen un plazo de 6 meses para hacerlo.
Queda por tanto aclarado que .las Comunidades de Bienes no tributarán por Impuesto de Sociedades, consolidándose así como la forma jurídica más sencilla de asociación entre los autónomos
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