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Los autónomos también podemos cobrar la baja

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A pesar de los muchos cambios realizados en los últimos años, sigue siendo un miedo generalizado el tener que coger la baja por una enfermedad común o un accidente de trabajo. Lo primero que hay que tener claro es que como trabajador por cuenta propia se tiene derecho a cobrar una prestación, cuya cuantía dependerá de la base de cotización que se tenga escogida.

A continuación os detallamos los principales aspectos a tener en cuenta:

La finalidad es paliar las pérdidas derivadas de no poder desarrollar la actividad profesional. Se solicita cuando ha tenido lugar un accidente de trabajo, un accidente no laboral, o se padece una enfermedad común o una enfermedad profesional.

Lo primero y más importante es tener el parte de baja que nos hayan dado en la Seguridad Social o en la Mutua. Desde ese momento tenemos 15 días para solicitar la prestación.

Posteriormente hay que cumplimentar el formulario de baja con la Mutua a la que se está adherido.

                El formulario debe de ir acompañado de los siguientes documentos:

                               -DNI o Pasaporte (NIE en caso de trabajadores extranjeros)

                               -Justificante de pago de las últimas 3 cuotas de autónomos

                               -El parte de baja

         -Declaración de situación de actividad, en la que se refleja si el trabajador va a ser sustituido, o se va a proceder a dar de baja la actividad durante ese                    periodo.

        -Si se da el caso, declaración en la que se pone de manifiesto que se es la persona que gestiona directamente la actividad económica.

Cantidad a percibir:

                Por enfermedad común o accidente no laboral:

60% de la Base de Cotización desde el 4º día al 20º inclusive, de ahí en adelante el 75%.

                Por enfermedad profesional o accidente de trabajo:

                      El 75% de la Base de Cotización desde el día siguiente a la baja.

Una vez realizado todo el proceso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene un plazo máximo de 30 días para resolver y notificar el procedimiento iniciado desde la fecha en la que se registro la solicitud.

Desde Gipuzkoautonomo deseamos que estos pequeños pasos os sean útiles si desafortunadamente algún día tenéis que tramitar una baja. Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración adicional que podáis necesitar.

 

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