Los trabajadores por cuenta propia tienen también derecho a conciliar su vida familiar y profesional, para ello, existe una bonificación, mediante la cual durante 12 meses están bonificadas las contingencias comunes.
Como en otros tantos parámetros las diferencias entre los empleados por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia se viene reduciendo con el paso del tiempo, gracias a ello, los autónomos también podemos disfrutar de medidas que nos faciliten en un momento dado la conciliación de nuestra vida privada con la actividad económica que se desempeña.
Para ello se tienen que dar dos situaciones, o tener a su cargo el cuidado de menores de 12 años, o que algún familiar de hasta segundo grado esté a su cargo, este familiar debe de tener parálisis celebral, discapacidad intelectual igual superior al 33%, o una física igual o superior al 65%.
El titular del negocio debe de contratar a un empleado, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos de tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. No se deberá de tener ningún empleado antes de comenzar con la bonificación, ni en los 12 meses anteriores a la misma.
En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones y requisitos, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.
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