Ya ha sido publicado el Decreto-Ley 13/2022, de 26 de Julio, mediante el cual se establece el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia.
El acuerdo ha sido alcanzado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y las principales asociaciones de autónomos, entrará en vigor el 1 de Enero de 2023.
Mediante este Decreto-Ley se establece que a lo largo de los próximos tres años, se irá implantado progresivamente un sistema con nada más y nada menos que 15 tramos, mediante el cual cada autónomo cotizará en base a los rendimientos netos de su actividad.
Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos correspondientes al ejercicio de la actividad, a esa cantidad resultante, le deduciremos un 7% en concepto de gastos genéricos. (Un 3% en el caso de los autónomos societarios). El resultado final serán los ingresos netos que se tendrán en cuenta para determinar en que tramo corresponde cotizar. Como se puede observar en la imagen del artículo, en base a los ingresos netos mensuales, las cuotas irán entre los 200€ y 600€.
Se habilitará un sistema mediante el cual se le permitirá al autónomo cambiar su cuota de cotización en base a la previsión de ingresos netos, y podrá hacerlo hasta 6 veces al año. Será al final del ejercicio fiscal, una vez obtengamos los rendimientos netos cuando se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose la diferencia entre lo que se tenía que haber cotizado y lo que se ha ido pagando mensualmente.
Será necesaria una declaración de previsión de los rendimientos económicos netos en la solicitud de alta: deberá realizarse una previsión de los rendimientos económicos netos durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda
Entre las mejoras aprobadas también están la transformación en obligatoria de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), y de los socios de cooperativas del Régimen de Autónomos (RETA), siempre que tengan un sistema de prestación social. También se convierte en obligatoria la cobertura por cese de actividad y se duplican los periodos de duración de la prestación.
Habrá que ver en los siguientes meses como es verdaderamente la implantación del nuevo sistema, que consecuencias tiene y si finalmente es beneficioso para el contribuyente, desde Gipuzkoautonomo permaneceremos a la expectativa y os iremos informando de todo.
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