A pesar de que asimilemos el final de año con otro tipo de eventos, no hay que olvidar que acabar con un ejercicio supone la presentación de multitud de modelos fiscales. En esta publicación semanal citaremos todo lo que queda pendiente para dar por terminado el 2021.
A lo largo del mes de Enero habrá que presentar las siguientes declaraciones:
Declaraciones correspondientes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
Modelo 110- Hay que presentarlo de forma trimestral cuando realizamos retenciones o ingresos a cuenta a nuestros empleados, o a cualquier otro autónomo profesional que nos haya prestado sus servicios.
Modelo 190- Es el resumen anual de los modelos 110 que se han ido presentando durante el ejercicio del 2021. Es de carácter informativo.
Modelo 115- Lo presentamos trimestralmente, los autónomos y pequeños comercios que desarrollamos nuestra actividad en un local que tenemos arrendado.
Modelo 180- Es el resumen anual de los modelos 115 que hemos presentado durante el 2021. Es de carácter informativo, y deberán de presentarlo también aquellos que no tengan retención en sus facturas de alquiler.
Impuestos sobre el Valor Añadido.
Hay que presentar los modelos anuales del IVA(390,391,392), según en que tipo de IVA se esté, se presentan unos u otros. En ellos lo que se hace es regularizar todo el IVA relacionado con nuestra actividad durante el ejercicio anterior. Es la única vez al año en el que podemos solicitar el cobro del IVA.
Operaciones intracomunitarias
Trimestralmente se está obligado a declarar las operaciones que hayamos tenido con clientes y proveedores dentro de la Unión Europea, inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios, y que no se haya repercutido IVA en las facturas.
Una vez en Febrero, habría que presentar los últimos modelos de nuestro negocio referentes a 2021. (Sin olvidar la declaración de la Renta, que se hará entre Abril y Junio)
Modelo 130- Realizamos trimestralmente los pagos fraccionados los autónomos y pequeños comercios que emiten menos del 50% de su facturación sin retención. (Tendremos hasta el día 10 de plazo)
Modelo 347- Se hace de forma anual, y en él se reflejan las operaciones con terceros que durante el ejercicio anterior hayan superado los 3005,06€. (Tenemos todo el mes para presentarlo)
En Gipuzkoautonomo estamos a vuestra disposición para ayudaros con toda la planificación fiscal, aclararos las dudas que podáis tener y cumplimentar y presentar todas las que os correspondan, para cerrar el año correctamente y cumpliendo así con todas las obligaciones que generen vuestros negocios.
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