La gran mayoría de los autónomos estamos obligados a emitir factura a nuestros clientes, bien sea una factura normal o simplificada. En ellas plasmaremos el bien entregado o el servicio prestado a nuestro cliente.
¿Cuándo tenemos que dársela?
Si el cliente es un particular la emitiremos y se la daremos/enviaremos en el momento de la venta del producto o de la prestación del servicio. Los autónomos que más se encuentran en esta tesitura son los que están al frente de comercios, que generalmente venden al cliente final.
Si el cliente es una empresa o un autónomo, el plazo para expedirla es hasta el día 16 del mes siguiente al que tuvo lugar la operación. Una vez realizada, el plazo para dársela es de hasta un mes desde que se expidió, pero lo normal es dársela/enviársela una vez expedida.
Hay muchos autónomos que lo que hacen es agrupar las facturas, puesto que en un mismo mes han realizado más de una operación con el mismo cliente. (Se conocen como facturas recapitulativas) En estos casos hay que tener en cuenta:
-Pueden ser operaciones que se han realizado en diferentes días, pero siempre que sean del mismo mes. Esto es muy importante, sobre todo de cara a la prestación de impuestos)
-El plazo para expedir la factura será hasta el día 16 del mes siguiente.
Recordaros que una vez expedida la factura nosotros debemos de quedarnos con una copia durante el plazo que marca Hacienda, que generalmente es de 4 años.
Desde Gipuzkoautonomo queremos hacer hincapié en una cuestión, y es que hay que ser conscientes que una vez esté emitida la factura genera obligaciones fiscales, independientemente de cuando se cobre, algo que tiene más importancia si cabe en fechas en las que se acerca el final del trimestre.
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