En el post de esta semana queremos hablar del IVA en las obras de las viviendas.
Como ya sabéis existen tres tipos, el super reducido al 4%, el reducido al 10% y el general al 21%. Por norma general todos los gremios (fontaneros, pintores, electricistas, albañiles…) facturan con el IVA general, pero hoy vamos a ver una de las excepciones que existen.
Podemos facturar con el IVA reducido en las reparaciones y renovaciones de las viviendas. Para ello debemos cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
A pesar de que el iva no es un ingreso y debemos abonarlo en hacienda, saber que podemos facturar al 10% en los casos que hemos visto, nos puede ayudar a ofrecer al cliente un presupuesto inferior ganando el mismo dinero, por lo que seremos más competitivos.
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